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  • Foto del escritorDaniel Ramírez

Concepto técnico [Cider X] ante la Corte Constitucional de Colombia.

Actualizado: 20 dic 2021

Cider - CiderX - Departamento de Lenguas y Cultura Universidad de los Andes.

Acción de tutela No. T-8.292.437

Integrantes de CiderX junto a profesores y estudiantes del Cider, la Maestría en Género y del Departamento de Lenguas y Cultura de la Universidad de los Andes realizaron un concepto técnico para la Corte Constitucional en relación a la tutela T-8292437. La tutela fue presentada contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Novena de Medellín por una persona que solicita eliminar de su documento de identidad el componente sexo o, en su defecto, que exista una opción “X” o “indeterminado” además de las letras “F” o “M”. El argumento de la persona demandante es que no se siente identificada con ninguno de los dos sexos que componen el sistema binario (hombre/masculino y mujer/femenino) y que el hecho de que se le impida identificarse con un “sexo neutro” o “no binario” afecta negativamente a las personas que, como es su caso,

“... están por fuera de ese paradigma y hace inviable e inadmisible su cuerpo”.


Además, afirma haber sido víctima de discriminaciones y vulneraciones de derechos a su persona por no aparentar ser hombre o mujer en los términos tradicionales. Para la persona demandante, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Novena de Medellín vulneraron su derecho fundamental a la dignidad humana, la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia al no permitirle modificar su documento de identificación para que este refleje su identidad de género no binaria.

Recientemente un caso similar al que motivó esta tutela se presentó también en la ciudad de Medellín. Se trata del caso de Mike Durán, una persona trans, quien solicitó a la Registraduría la modificación del componente de sexo en su registro civil para que apareciera con la letra “T”. Aunque esta entidad inicialmente negó su solicitud, luego de un fallo judicial a favor de la persona demandante el cambio en su registro civil fue realizado. Un fallo judicial posterior también ordenó a la Registraduría modificar la cédula de ciudadanía de Mike Durán para que apareciera con la misma categoría que ahora está en su registro civil. En el momento, sin embargo, la Registraduría no parece haber cumplido aún con esta última solicitud del demandante.



Con el fin de recaudar mayores elementos de juicio para definir el caso sobre la tutela T-8292437, la Corte invitó a varias organizaciones LGBTIQ+ e instituciones académicas, entre ellas a la Universidad de los Andes y CiderX, para que manifiesten su apreciación sobre el asunto y, en particular, sobre alternativas posibles para registrar el componente sexo en los documentos de identificación de Colombia.


Resumen del concepto técnico emitido por CiderX a la Corte Constitucional de Colombia.


Avanzar hacia la disminución de la relevancia del género como fuente de desigualdad y subordinación puede ser una medida especialmente importante para proteger las personas con identidades trans, no binarias e intersex de posibles violencias y vulneraciones de derechos. Con base en diversos debates y desarrollos legales que han tenido lugar en Colombia y en otros países, analizamos en nuestro concepto las ventajas y limitaciones de dos alternativas de modificación de los documentos de identificación para reconocer las identidades de género de personas no binarias y avanzar en la protección de derechos humanos en esta materia:

La inclusión de una tercera categoría de género en los registros de identidad personal (por ejemplo: “X”), como lo han hecho la mayoría de los países que han avanzado en esta materia.

La eliminación total o parcial de la categoría legal del género de los documentos de identidad, como lo han hecho recientemente los Países Bajos y un grupo más limitado de gobiernos.


Cuadro 1. Experiencias internacionales en reconocimiento legal de identidades de género no binaria

Estado

Reconocimiento legal de categorías no binarias

Vía de reconocimiento

Normas

Alemania

​Se reconoce la categoría "Diverso" como marcador de género para el caso de las personas intersex. Recientemente se extendió este derecho a las personas que se identifican como no binarias

Judicial

​1 BvR 2019/16 (2017)

Argentina

Se reconoce una tercera opción (“X”) como marcador de género no binario para cualquier persona

Gubernamental

​Decreto 476/2021 (2021)

Australia

​Se reconoce una tercera opción (“X”: Indeterminate/Intersex/Unspecified) como marcador de género no binario para cualquier persona (aplica para el pasaporte). Adicionalmente, algunos Estados permiten también esta opción para otros documentos (ej., New South Wales and Norfolk Island, Northern Territory, South Australia, Tasmania, Victoria).

Varias

​Ej.: Australian Government Guidelines on the Recognition of Sex and Gender (2013)19; NSW Registrar of Births, Deaths and Marriages v. Norrie [2014] HCA 11 (2 April 2014)

Bélgica

​Se reconoce el derecho de las personas a una identidad de género no binaria

Judicial

​Arret 99/2019 (2019)

Canadá

​El gobierno federal reconoce una tercera opción (“X”) como marcador de género no binario para cualquier persona (aplica para el pasaporte y otros documentos administrados por el gobierno federal).22 La mayoría de las provincias también reconocen la tercera opción (“X”) como marcador de género no binario (ej., Alberta, British Columbia, Ontario, Manitoba, New Brunswick, Newfoundland and Labrador, Northwest Territories, Nova Scotia, Prince Edward Island, Saskatchewan, Yukon). Otras provincias permiten a las personas no indentificar una opción de género en particular en sus documentos (ej., Saskatchewan, Manitoba)

Varias

​Ej.: Vital Statistics Act [amendments] 23; Legislative Assembly of Yukon: Bill No. 5: act to amend the human rights act and the vital statistics act (2017)24; Centre for Gender Advocacy v Québec (2021)

Dinamarca

​Se reconoce una tercera opción (“X”) como marcador de género no binario para cualquier persona (aplica para el pasaporte)

s.d.

(2014)

Estados unidos de América

​El gobierno federal reconoce una tercera opción (“X”) como marcador de género no binario para cualquier persona (aplica para el pasaporte y otros documentos administrados por el gobierno federal). Adicionalmente, algunos Estados también reconocen marcadores de género no binarios (como “X” o “undesignated/nonbinary”) 27; entre ellos: California, Colorado, Connecticut, Maine, Massachusetts, Michigan, Nevada, New Jersey, New Mexico, New York, Oregon, Rhode Island, Utah, Washington, Washington (District of Columbia).

Varias

​Ej.: Legislative Council California, Senate Bill No. 179 (2017); Cal. Health & Safety Code § 103426 (2018); WAC 246-490-075 (2018)

Islandia

​Se reconoce una tercera opción (“X”) como marcador de género no binario para cualquier persona

Legislativa

​Gender Autonomy Act (2019)

Malta

​Se reconoce una tercera opción (“X”: undeclared) como marcador de género no binario para cualquier persona

s.d.

(2017)

Nepal

​Se reconoce la categoría “Otro” (“O”) como marcador de género no binario

Judicial

​Pant v. Nepal (2007); Dilu Dibuja v. El Ministerio de Relaciones Exteriores (2017)

Países Bajos

​Se eliminan los marcadores de género de los documentos de identidad (excepto de los certificados de nacimiento)

Gubernamental

(2020)

Pakistán

​Se reconoce la categoría “Tercer género” como marcador de género no binario

Judicial

​Khaki v. Rawalpindi 43/2009 (2009)

Fuente: Elaboración propia (2021). Detalle de las fuentes en el concepto técnico adjunto al final de esta nota.


Con base en ese análisis, en este documento abogamos por la alternativa de eliminar progresivamente el marcador de género en los documentos de identidad. Si esto no fuera posible a corto plazo, creemos que la segunda opción sería introducir una tercera categoría de género en los documentos (“X”). Sugerimos también que se diferencie el uso de marcadores de género en documentos individuales, como la cédula o el pasaporte -que son documentos que se presentan habitualmente ante autoridades y son los que más exponen a discriminación-, de la importancia y necesidad de tener, ampliar y diversificar estadísticas segregadas por género, sexo, identidad de género, orientación sexual, entre otras, como base para la formulación de políticas públicas. Reconocemos que la categoría legal de género puede ser útil no solo para identificar a la población sino también como elemento para la construcción de políticas públicas y la definición de derechos, obligaciones y servicios diferenciados para las personas. Creemos que se debe recolectar información sobre el género en toda su diversidad, de la misma manera como se obtienen datos sobre otros marcadores la etnia y la religión, cuando las personas las brindan o cuando éstas se hacen necesarias para la prestación de servicios y la elaboración de políticas públicas con enfoque diferencial.


En cualquier caso, reconocemos que los cambios que se proponen para el documento de identidad colombiano en este concepto son relevantes pero insuficientes como medida de protección frente a las vulneraciones a los derechos de las personas que se identifican por fuera del sistema binario de hombre/masculino y mujer/femenino. Las organizaciones de derechos humanos en Colombia, y en particular organizaciones LGBTI+, han documentado en detalle cómo servidores públicos, en particular integrantes de la Policía Nacional y prestadores de servicios de salud, usan la revisión del documento de identidad como una forma de discriminar, cuando a su parecer encuentran una inconsistencia entre la identidad del ciudadano y el documento que porta. Cambiar el marcador en el documento de identidad de “sexo” a “género” y ampliar sus descriptores, para incluir, por ejemplo, un descriptor adicional como “X”, puede generar cierta protección, pero permitir también nuevas discriminaciones. Por lo anterior, sugerimos que cualquier decisión que se tome, vaya acompañada de una solicitud explícita a las instituciones públicas para que diseñen medidas para erradicar las discriminaciones relacionadas con la identidad de género, la expresión de género y la orientación sexual, sean éstas manifestadas por las personas o asumidas por instituciones o servidores públicos.


Las personas que ayudaron a elaborar el concepto son las siguientes:



















Para leer el concepto técnico completo remitido por integrantes de CiderX a la Corte Constitucional puedes hacer clic en el siguiente enlace:

Adicionalmente, puedes seguir el proceso de la tutela ingresando al siguiente enlace:



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